diciembre de 2024
Persona física o moral: diferencias y cuál conviene a tu negocio

Al iniciar un negocio en México, una de las primeras decisiones fiscales y legales es elegir entre operar como persona física o constituir una persona moral. Cada figura tiene implicaciones distintas en impuestos, responsabilidad legal y trámites. El texto vigente del Código Fiscal de la Federación está publicado por la Cámara de Diputados. Las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Responsabilidad legal y patrimonio
Como persona física, respondes por las deudas del negocio con tu patrimonio personal: no hay separación legal entre tus bienes y los del negocio. Como persona moral, la sociedad tiene personalidad jurídica propia y, salvo excepciones, la responsabilidad de los socios se limita al capital que aportaron.
Carga fiscal: ISR
Una persona física tributa según su régimen: en RESICO paga ISR de 1% a 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados, sin poder deducir gastos, con un tope de 3.5 millones de pesos anuales (puedes revisar los detalles en régimen RESICO); en el régimen general la tarifa es progresiva (consulta la tarifa vigente publicada por el SAT), pero sí puedes deducir gastos relacionados con tu actividad. El SAT describe el Régimen Simplificado de Confianza para quienes cumplen sus requisitos. Una persona moral del régimen general paga una tasa fija de ISR del 30% sobre su utilidad, sin importar cuánto factures, conforme a la Ley del ISR.
Trámites, contabilidad y cómo disponer del dinero
Darte de alta como persona física ante el SAT puede hacerse en un día, sin costos notariales, con tu CURP y una cita en línea. Constituir una persona moral requiere una acta constitutiva ante notario público, lo que implica honorarios notariales, tiempos de trámite más largos y, casi siempre, un capital social mínimo. Puedes revisar los requisitos en acta constitutiva y el alta fiscal en dar de alta tu negocio en Hacienda.
La contabilidad también cambia de tamaño. Una persona física suele llevar un control más simple, ligado a los ingresos y gastos de su actividad. Una persona moral debe llevar contabilidad electrónica formal (catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas) y, en la práctica, necesita apoyarse en un contador de forma permanente.
La forma de disponer del dinero también es distinta. Una persona física puede retirar el efectivo de su cuenta de negocio sin un trámite fiscal adicional, porque ya tributó sobre ese ingreso al facturar. En una persona moral, el dinero es de la sociedad; para que un socio lo reciba se reparten dividendos, que llevan una carga fiscal adicional para quien los recibe, distinta al ISR que ya pagó la sociedad sobre su utilidad.
Cuándo conviene migrar de persona física a moral
Para la mayoría de los negocios que inician, comenzar como persona física es la ruta más simple y económica. Conviene evaluar el cambio cuando ocurre alguno de estos casos:
- Tus ingresos se acercan o superan el tope de RESICO.
- Necesitas incorporar socios o repartir la propiedad del negocio.
- Buscas inversión externa que exige una estructura societaria.
- Firmas contratos grandes que piden facturar como sociedad.
- Vas a contratar empleados de forma estable y quieres separar ese riesgo laboral de tu patrimonio personal.
Si tu negocio ya opera con varios regímenes fiscales según tu actividad, conviene revisar también tipos de régimen fiscal antes de decidir si te conviene una persona moral o simplemente cambiar de régimen dentro de persona física.
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