Persona Moral
Una persona moral es una entidad jurídica formada por una o más personas para realizar actividades comerciales, industriales o de servicios. Tiene personalidad jurídica propia y obligaciones fiscales independientes de las de sus integrantes.
¿Qué es una persona moral? Concepto
Una persona moral es una entidad creada por una o más personas físicas a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia. Esto significa que la empresa o sociedad existe como sujeto independiente: tiene su propio nombre o razón social, su propio RFC, su patrimonio y sus obligaciones, separados de los de los socios que la conforman.
Características de una persona moral
Una persona moral se distingue por varias características que la diferencian de una persona física:
- Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
- Por lo general se constituye mediante un acta ante notario público (la S.A.S. es la excepción y se crea en línea).
- Opera bajo una razón o denominación social.
- Cuenta con su propio RFC y representantes legales.
- Tributa de forma independiente, por lo general en el Régimen General de Ley.
Obligaciones fiscales de una persona moral
Las personas morales tienen obligaciones fiscales más estrictas que las personas físicas: deben llevar contabilidad electrónica, emitir CFDI, presentar pagos provisionales y la declaración anual, y calcular el ISR sobre su utilidad fiscal. Constituir una persona moral conviene cuando el negocio crece, busca inversión o necesita limitar la responsabilidad de sus socios.
Tipos de persona moral
Existen varios tipos de persona moral según su finalidad y forma jurídica:
- Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.): la forma más común para empresas con fines de lucro.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): limita la responsabilidad de los socios a su aportación.
- Sociedad Civil (S.C.) y Asociación Civil (A.C.): para fines profesionales o sin fines de lucro.
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): constitución simplificada en línea, desde un solo accionista.
- Instituciones de gobierno y organizaciones sin fines de lucro.
¿Cómo se constituye una persona moral?
Constituir una persona moral implica varios pasos: definir el tipo de sociedad y a los socios, autorizar la denominación social, firmar el acta constitutiva ante notario público —salvo la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), que se constituye en línea ante la Secretaría de Economía—, inscribirla en el RFC ante el SAT y obtener su e.firma y Certificado de Sello Digital para poder facturar. Según la actividad, también se inscribe en el Registro Público de Comercio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una persona moral?
Una persona moral es una organización (empresa, sociedad o asociación) que la ley reconoce como sujeto con personalidad jurídica propia, capaz de tener un patrimonio, contraer obligaciones y ejercer derechos de forma independiente a las personas que la integran.
¿Qué es una persona moral en contabilidad?
En contabilidad, la persona moral lleva su propia contabilidad electrónica, separada del patrimonio de sus socios. Registra ingresos, egresos y resultados como entidad, presenta declaraciones y determina su ISR sobre la utilidad fiscal del ejercicio.
¿Qué tipos de persona moral existen?
Sociedades mercantiles (como la S.A. de C.V. o la S. de R.L.), sociedades civiles, asociaciones civiles, instituciones de gobierno y organizaciones sin fines de lucro son ejemplos de personas morales.
¿Cuánto paga de impuestos una persona moral?
Las personas morales del Régimen General pagan el ISR a una tasa del 30% sobre su utilidad fiscal del ejercicio. A esto se suma el IVA, que trasladan a la tasa general del 16% cuando sus actividades están gravadas, ya que algunas operaciones están a tasa 0% o exentas. Durante el año presentan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
¿Cómo se constituye una persona moral?
En la mayoría de los casos se constituye mediante un acta constitutiva firmada ante notario público, donde se definen su razón social, objeto, socios y capital; la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es la excepción, ya que se crea en línea ante la Secretaría de Economía sin notario. Después se inscribe en el RFC ante el SAT y, según el caso, en el Registro Público de Comercio, y obtiene su e.firma y sus sellos digitales para facturar.
