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junio de 2026

¿Cómo calcular tus impuestos en el SAT? Guía de ISR e IVA

Persona trabajando en el cálculo de sus impuestos con una calculadora y una libreta en un escritorio iluminado por luz natural.

Calcular tus impuestos ante el SAT no tiene por qué ser complicado. En México, las personas físicas y morales con actividad económica pagan principalmente dos impuestos federales: el ISR (Impuesto Sobre la Renta), regulado por la Ley del ISR, y el IVA (Impuesto al Valor Agregado), regulado por la Ley del IVA. Cuánto te toca pagar de cada uno depende de tu régimen fiscal, de tus ingresos y de tus deducciones.

Cómo se calcula el ISR

El ISR se calcula sobre tu utilidad, no sobre tus ingresos totales. La fórmula básica es: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas igual a base gravable. A esa base se le aplica una tarifa: para personas físicas es progresiva (a mayor utilidad, mayor porcentaje), mientras que las personas morales aplican una tasa fija del 30%. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el ISR se calcula con tasas reducidas que van del 1% al 2.5% directamente sobre tus ingresos cobrados, sin aplicar deducciones.

Si tributas en RESICO y quieres conocer a detalle el tope de ingresos y las condiciones para permanecer en ese régimen, la guía del régimen RESICO lo explica con más profundidad.

Cómo se calcula el IVA

El IVA funciona distinto: es un impuesto que trasladas a tus clientes. La tasa general es del 16% (8% en la región fronteriza). Cada mes determinas el IVA que cobraste a tus clientes (IVA trasladado) y le restas el IVA que pagaste en tus gastos e inversiones (IVA acreditable). La diferencia es lo que enteras al SAT; si pagaste más IVA del que cobraste, generas un saldo a favor.

Retenciones: cuando alguien más te retiene el impuesto

A lo largo del año también pueden retenerte impuestos. Cuando una persona moral te paga por servicios profesionales, suele retenerte parte del ISR y del IVA y enterarlos directamente al SAT. Esas retenciones son anticipos que se acreditan contra tus impuestos del periodo, así que no son un costo extra: las restas de lo que tendrías que pagar.

Un caso frecuente es el de una persona moral que te contrata por servicios profesionales siendo tú persona física. Sobre el CFDI que emites, la empresa te retiene una parte del ISR y del IVA, aplicando las tasas de retención vigentes para honorarios, y entera esas cantidades directamente al SAT a tu nombre; el comprobante de retenciones que te entrega detalla cuánto te retuvo de cada impuesto. Esas retenciones no son un costo adicional: se acreditan contra el ISR y el IVA que te corresponde enterar en tu pago provisional del mes, así que reducen lo que tú mismo tienes que pagar, no se suman a lo que ya debías. Si eres persona física y facturas honorarios, puedes revisar el proceso completo en la guía para facturar como persona física.

Pago provisional vs. impuesto definitivo: qué pasa con tu saldo a favor

El cálculo se hace en dos momentos. Cada mes presentas pagos provisionales de ISR e IVA con la información del periodo. Al cierre del año, en la declaración anual, sumas todo el ejercicio y determinas el impuesto definitivo: si tus pagos provisionales y retenciones superaron el impuesto del año, tienes un saldo a favor que puedes solicitar en devolución.

La diferencia entre uno y otro es importante: el pago provisional es un anticipo que calculas cada mes con la información de ese periodo, mientras que el impuesto definitivo es el resultado de sumar todos los ingresos, deducciones y retenciones del ejercicio completo en tu declaración anual. Si al hacer esa suma tus pagos provisionales y retenciones acumulados resultan mayores al impuesto que realmente te corresponde pagar en el año, tienes un saldo a favor. Ese saldo puedes solicitarlo en devolución ante el SAT o, cuando la ley lo permite, compensarlo contra otros impuestos a tu cargo, en lugar de esperar a que te lo regresen en efectivo. Este cálculo forma parte de tus obligaciones fiscales generales; si quieres un panorama completo de lo que debes presentar y cuándo, revisa la guía de obligaciones fiscales.

Veamos un ejemplo simple para una persona física: si en un mes cobraste 50,000 pesos y tuviste 20,000 pesos de gastos deducibles, tu base para ISR sería de 30,000 pesos, sobre la que aplicas la tarifa correspondiente. Para el IVA, cobraste 8,000 pesos (16% de 50,000) y pagaste 3,200 pesos en tus gastos, por lo que enterarías la diferencia de 4,800 pesos. Las cifras exactas dependen de tu régimen y de la tarifa vigente.

La clave para calcular bien tus impuestos es llevar el control de tus ingresos y gastos con sus facturas (CFDI) durante todo el año. Con el módulo de facturación de Cretia registras tu facturación y tus gastos en un solo lugar, lo que facilita conocer cuánto debes pagar mes a mes y llegar a la declaración anual con la información lista, sin sorpresas. Cretia no es un PAC: el timbrado de tus CFDI lo realiza un PAC certificado. Mira precios y empieza la prueba de 14 días.

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