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octubre de 2026

Carta manifiesto SAT: qué es, quién la firma y cómo firmarla

La carta manifiesto SAT es el escrito en el que le confirmas a tu PAC (Proveedor de Certificación de CFDI) que conoces y autorizas que entregue al SAT una copia de las facturas que te certifica. Se firma con tu e.firma, una vez por cada RFC emisor, y si no la firmas tu PAC puede dejar de timbrar tus facturas.

Si llegaste aquí porque tu sistema de facturación te pidió "firmar la carta manifiesto" antes de seguir timbrando, esta guía explica qué firmas, quién debe hacerlo y cómo, sin tener que leer la Resolución Miscelánea Fiscal completa.

Qué es la carta manifiesto y qué autorizas al firmarla

La base legal está en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.7.2.5 y 2.7.2.7. La regla 2.7.2.7 obliga a los contribuyentes a darle al PAC, por escrito, su "manifestación de conocimiento y autorización" para que este entregue al SAT copia de los comprobantes que les haya certificado.

La regla 2.7.2.5 explica por qué los PAC la piden: deben certificar tus CFDI de forma directa y, para acreditarlo, tienen que pedirte este escrito. Por eso la carta va dirigida al PAC y la firmas tú como contribuyente, aunque factures desde un software que se conecta con él. En la práctica, al firmarla:

  • Confirmas que ese PAC es quien certifica tus facturas.
  • Autorizas que el PAC entregue al SAT copia de los CFDI que timbra por ti.
  • Le das al PAC el documento que necesita para seguir trabajando contigo conforme a la RMF.

Lo que no es: no es una declaración ante el SAT, no es un trámite en el portal del SAT y no es un contrato con tu software de facturación. Es un escrito entre tú y tu PAC.

Un dato que suele confundir: la obligación no es nueva. El texto de ambas reglas es el mismo en la RMF 2025. Lo que cambió en 2026 es que los PAC empezaron a pedir y recolectar la carta de forma activa, y por eso muchos contribuyentes la ven por primera vez ahora.

Quién debe firmarla y cuándo te la piden

La firma cada contribuyente que emite facturas, es decir, cada RFC emisor. La carta va dirigida al PAC que certifica tus comprobantes:

  • Si eres persona física y facturas con tu RFC, la firmas tú con tu e.firma.
  • Si facturas a nombre de una persona moral, la firma la empresa con la e.firma de la persona moral, no con la del representante como persona física.
  • Si manejas varios RFC (por ejemplo, tu actividad como persona física y una empresa), cada RFC firma su propia carta.
  • Si cambias de PAC o empiezas a usar uno adicional, lo razonable es firmar una carta nueva para ese PAC, porque la autorización va dirigida a un PAC específico. La RMF no lo dice con esas palabras; es lo que se desprende del texto de la regla.

La RMF no establece una fecha límite para firmarla. Algunos PAC fijaron sus propias fechas a partir de las cuales bloquean el timbrado si no tienen la carta; esas fechas son del PAC, no del SAT. Tu software de facturación te avisará cuando tu PAC la requiera.

Carta manifiesto, e.firma y CSD: cómo se relacionan

Tres documentos con nombres parecidos cumplen funciones distintas:

  • La e.firma (antes FIEL) es tu firma electrónica ante el SAT. Con ella firmas trámites y documentos, incluida la carta manifiesto.
  • El Certificado de Sello Digital (CSD) sirve para sellar tus facturas. El Código Fiscal de la Federación (artículo 29) lo limita a ese uso, por eso los PAC no lo aceptan para firmar la carta.
  • La carta manifiesto es la autorización a tu PAC. La firmas con la e.firma, no con el CSD.

La RMF solo dice que el escrito se entrega "por escrito"; son los PAC quienes piden la e.firma para firmarlo en línea. Si todavía no tienes tu CSD, puedes prepararlo con el generador de CSD antes de configurar tu facturación.

Cómo firmar la carta manifiesto paso a paso

El proceso general es parecido en cualquier plataforma:

  • Ten a la mano los archivos de tu e.firma vigente: el certificado (.cer), la llave privada (.key) y su contraseña.
  • Abre la página de firma que te indique tu plataforma o tu PAC.
  • Lee el texto de la carta y confirma que el RFC que aparece es el tuyo.
  • Carga tus archivos .cer y .key, escribe la contraseña y firma.
  • Descarga o guarda el comprobante de la carta firmada, si la plataforma lo ofrece.

Si usas Cretia

Cretia no es un PAC: prepara tu factura y la envía a certificar a través de Facturapi, y quien la certifica es un PAC autorizado por el SAT. La carta es tu autorización directa a ese PAC, no a Cretia, y por eso se firma en la página de Facturapi, que se abre dentro de la app:

  • Ve a Configuración y luego a Facturación.
  • En la fila Carta manifiesto verás su estado. Si dice "Configura primero el CSD", termina antes la configuración de tu Certificado de Sello Digital: la carta solo se puede firmar cuando el CSD ya está listo.
  • Cuando el estado sea "Firma requerida", toca la fila. Se abre la página de firma de Facturapi, donde cargas tu e.firma y firmas.
  • Al cerrar esa página, Cretia vuelve a consultar el estado y la fila cambia a "Firmada".

Si firmaste y el estado no cambia, cierra la página de firma y vuelve a abrir Configuración: la app solo actualiza el estado al cerrar la página, porque esta no le avisa a Cretia en el momento en que firmas.

Qué pasa con tu e.firma al firmar

Es normal dudar antes de subir tu e.firma a una página web. En el caso de Cretia, la página de firma pertenece a Facturapi (facturapi.io): tus archivos .cer y .key y tu contraseña se capturan ahí, no en Cretia. Según Facturapi, los archivos de la e.firma se usan solo para firmar la carta y no se guardan.

Algunas precauciones que aplican con cualquier plataforma:

  • Firma solo en la página oficial de tu PAC o de tu software de facturación, nunca en un enlace que te llegue por correo o WhatsApp sin que lo hayas solicitado.
  • No compartas la contraseña de tu e.firma con nadie, ni siquiera con tu proveedor de software.
  • Si crees que alguien más tuvo acceso a tu e.firma, revócala ante el SAT y tramita una nueva. El trámite de la nueva se explica en cómo tramitar o renovar tu e.firma.

Errores comunes al firmar

  • La e.firma está vencida. La carta requiere una e.firma vigente; si venció, primero debes renovarla.
  • Usaste los archivos del CSD en lugar de los de la e.firma. Los nombres de los archivos se parecen; revisa que el certificado sea el de tu e.firma.
  • El RFC de la e.firma no coincide con el RFC que emite las facturas, por ejemplo cuando una persona moral firma con la e.firma de su representante legal como persona física.
  • La contraseña no corresponde a la llave privada. Es la contraseña de la e.firma, no la del CSD ni la de tu cuenta del SAT.

Una vez firmada, no necesitas volver a hacerlo mientras sigas con el mismo PAC y el mismo RFC, salvo que tu PAC te la pida de nuevo. Si quieres entender mejor todo el proceso, revisa qué es el timbrado de facturas.

Con Cretia configuras tu CSD, firmas la carta manifiesto y emites tus CFDI desde el mismo lugar, en el módulo de facturación. Mira precios y empieza la prueba de 14 días.

Preguntas frecuentes

¿La carta manifiesto tiene costo?

La RMF no le asigna un costo. Es un escrito que le entregas a tu PAC; lo que pagues por timbrar depende de tu PAC o de tu software de facturación.

¿Se firma con la e.firma o con el CSD?

Con tu e.firma. Los PAC no aceptan el CSD, porque el Código Fiscal de la Federación limita el CSD a sellar facturas.

¿Necesito una carta por cada RFC?

Sí. Cada RFC emisor firma su propia carta. Como la autorización va dirigida al PAC que certifica tus facturas, si usas otro PAC lo normal es que te pida la suya.

¿Qué pasa si no firmo la carta manifiesto?

La RMF no establece una sanción específica ni una vigencia para la carta. La consecuencia práctica es que tu PAC puede dejar de certificar tus facturas hasta que la firmes.

¿Hay que firmarla cada año?

La RMF no fija una vigencia ni pide renovarla cada año. Si cambias de PAC, lo normal es que el nuevo te pida su propia carta.

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