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Uso de CFDI

El uso de CFDI es la clave que indica la finalidad que el receptor dará al comprobante fiscal. El receptor la define según cómo deducirá o aplicará la factura ante el SAT.

¿Qué es el uso de CFDI?

El uso de CFDI es un dato obligatorio en toda factura electrónica que indica al SAT la finalidad que el receptor dará al comprobante. Lo determina el receptor, no el emisor, porque depende de cómo aplicará el gasto en su contabilidad. Desde el CFDI 4.0 es un campo crítico: si la clave no corresponde al régimen fiscal del receptor, el comprobante no se puede timbrar.

Claves de uso de CFDI más comunes

El catálogo del SAT define decenas de claves de uso de CFDI. Algunas de las más utilizadas son:

  • G01 - Adquisición de mercancías.
  • G03 - Gastos en general (la más usada).
  • I01 - Construcciones e inversiones.
  • D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • CP01 - Pagos (para los CFDI con complemento de pago).
  • S01 - Sin efectos fiscales (operaciones que no se deducen).

Cómo elegir el uso de CFDI correcto

Pregunta siempre a tu cliente qué uso de CFDI necesita antes de emitir la factura, ya que un error obliga a cancelar y reexpedir el comprobante. Un sistema de facturación que valide la clave contra el régimen fiscal del receptor evita rechazos al timbrar y agiliza el cobro.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el uso de CFDI?

El uso de CFDI es un campo obligatorio en la factura que indica para qué empleará el receptor el comprobante: por ejemplo, gastos en general (G03), adquisición de mercancías (G01) o gastos médicos. Debe coincidir con el régimen fiscal del receptor.

¿Qué uso de CFDI debo elegir?

Si no estás seguro, el uso más común es "G03 - Gastos en general". Sin embargo, conviene confirmar con tu contador, porque un uso de CFDI incorrecto puede impedir la deducción del gasto. El receptor es quien debe indicar el uso correcto al emisor.

¿El uso de CFDI depende del régimen fiscal?

Sí. Desde el CFDI 4.0, el uso de CFDI debe ser compatible con el régimen fiscal del receptor. Si no lo es, el comprobante no se puede timbrar. Por eso el catálogo del SAT relaciona cada clave con los regímenes en los que es válida.

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