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octubre de 2024

Lista negra SAT (69-B): qué es y cómo proteger tus deducciones

Empresario revisando cuidadosamente documentos en un escritorio con luz natural.

La lista negra del SAT, conocida oficialmente como el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, contiene los RFC de contribuyentes que el SAT presume emiten facturas sin respaldo en operaciones reales (EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). El SAT publica esos listados en su portal de datos abiertos.

Cómo funciona el mecanismo del 69-B

El proceso avanza en etapas y cada una tiene su propio efecto legal. Primero, el SAT detecta indicios de que un contribuyente no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que factura, y lo publica en un listado presuntivo. A partir de esa publicación, el contribuyente tiene 15 días para desvirtuar la presunción ante el propio SAT, aportando pruebas de que sus operaciones sí son reales.

Si no logra desvirtuarla, el SAT lo publica en el listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación y en su portal. Es en este punto donde el listado tiene consecuencias directas para quienes le compraron: todas las operaciones facturadas por ese EFOS se presumen inexistentes para efectos fiscales, salvo que el receptor demuestre lo contrario.

Qué le toca hacer a quien dedujo la factura (EDOS)

Si dedujiste o acreditaste una factura de un proveedor que terminó en el listado definitivo, te conviertes en EDOS (quien dio efectos fiscales a operaciones simuladas). A partir de la publicación definitiva del proveedor, tienes 30 días para acreditar ante el SAT la materialidad de la operación o, en su defecto, corregir tu situación fiscal presentando una declaración complementaria que elimine esa deducción o acreditamiento. Si no haces ninguna de las dos cosas, el SAT puede determinar créditos fiscales, multas y recargos, además de que la operación puede considerarse simulada para efectos penales.

Qué cuenta como prueba de materialidad

Acreditar que una operación fue real no se resuelve solo con la factura. El SAT espera evidencia que muestre que el bien o servicio efectivamente se entregó o se prestó, por ejemplo: el contrato que dio origen a la operación, evidencia de entrega como remisiones, bitácoras de acceso o fotografías del trabajo realizado, el rastro bancario del pago (transferencias, estados de cuenta) que coincida con el monto y las fechas facturadas, y la correspondencia con el proveedor, como correos o cotizaciones previas a la operación.

Cómo revisar a un proveedor antes de pagarle

Antes de aceptar una factura de un proveedor nuevo o poco conocido, verifica su RFC contra los listados presuntivo y definitivo que el SAT publica en su portal de datos abiertos, y confirma sus datos contra su constancia de situación fiscal actualizada. Conviene repetir esta revisión periódicamente con tus proveedores activos, no solo una vez al contratarlos, porque un proveedor puede aparecer en el listado meses después de que empezaste a trabajar con él. Conserva copia de contratos, evidencia de entrega y comprobantes de pago desde el inicio de cada relación comercial para tener la materialidad lista si alguna vez la necesitas, y si tienes dudas sobre un comprobante ya recibido, puedes validar la factura ante el SAT para confirmar que fue timbrada correctamente.

Cretia valida el RFC de tus clientes y proveedores al darlos de alta en el módulo de facturación, lo que ayuda a detectar errores de captura antes de facturar. La vigilancia del listado del 69-B y el resguardo de la documentación que sustenta cada operación siguen siendo tarea tuya: guardar el contrato, la evidencia de entrega y el comprobante de pago junto al CFDI correspondiente es lo que te deja lista la materialidad si el SAT alguna vez te la pide. Mira precios y empieza la prueba de 14 días.

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